Nuevo Anteproyecto de Ley de Bienestar Animal

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha presentado recientemente un anteproyecto de ley de protección animal. La normativa, aún no aprobada, busca establecer un marco integral para regular todas las actividades relacionadas con la tenencia y comercialización de los animales en el país. ¿Qué dice el anteproyecto y cuál es su origen?

Inicios del anteproyecto de la nueva ley de bienestar animal

La ley, por ahora en anteproyecto, busca implementar mecanismos para fomentar la protección y derechos de los animales, principalmente, de los catalogados "animales de compañía" por estar bajo responsabilidad expresa de las personas.

Según el anteproyecto, las especies de animales considerados como de compañía serán los que se encuentren en el listado positivo y del Anexo I (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (relativo a las enfermedades transmisibles de los animales).

El listado positivo de animales tiene ya varios años en países como Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo. En principio, fue creado para luchar contra la tenencia y venta de especies exóticas como animales de compañía y los problemas que su compra impulsiva genera en la biodiversidad de la zona, la salud y la seguridad pública.

La ley también busca establecer un marco jurídico común de derechos y obligaciones con los animales, independientemente del territorio. Este aspecto encuentra cabida en que las diferentes Comunidades Autónomas ya cuentan con un conjunto de normas aplicables en sus respectivos ámbitos territoriales.

Finalidad de la ley

El anteproyecto de la nueva ley de bienestar animal, oficialmente, "Ley de Protección y Derecho de los Animales", busca:

  • Impulsar la adopción de animales.
  • Evitar el maltrato y abandono animal.
  • Favorecer la tenencia y convivencia responsable.
  • Fomentar la defensa, preservación y protección de los animales.
  • Facilitar la identificación, vacunación, esterilización, cría y venta responsable.
  • Lanzar actividades de formación y campañas informativas en materia de protección animal.
  • Establecer un marco obligatorio para las autoridades y la ciudadanía en materia de protección y derechos de los animales.

Los aspectos claves incluidos en el anteproyecto

En sí, el anteproyecto propone la obligación de que todo aquel que tenga un animal de compañía complete y apruebe un curso de tenencia responsable. También establece disposiciones sancionatorias con multas hasta 600 000 euros para faltas catalogadas como "infracción muy grave".

La normativa en anteproyecto implementa, además, un listado positivo de especies que serían catalogadas como animales de compañía. Para determinar cada especie, se han tenido en cuenta factores como el bienestar animal, su manejo, cría y la seguridad de las personas.

El anteproyecto también busca establecer normas para el acceso de los animales al transporte y establecimientos públicos o privados.

 

Disposiciones principales

Adicionalmente, este anteproyecto de ley de bienestar animal incorpora un conjunto de obligaciones y prohibiciones para proteger a los animales de compañía, la fauna silvestre en cautiverio, especies no incluidas en el listado positivo, colonias felinas, entre otros.

Obligaciones para las personas que convivan con animales

  • Aprobar el curso de formación de tenencia responsable.
  • Vigilar y cuidar a los animales para evitar su huida.
  • Evitar el empleo de métodos violentos durante el entrenamiento.
  • Mantener a los animales ubicados y debidamente identificados.
  • Contratar un seguro de responsabilidad civil en los casos reglamentarios.
  • Comunicar a las autoridades sobre el cambio en la titularidad del animal en caso de divorcio, por ejemplo, o su muerte.
  • Contratar los servicios de un profesional veterinario o etólogo titulado cuando el animal lo requiera.
  • Mantener condiciones de vida digna que garanticen el respeto de derechos y un desarrollo saludable.
  • Adoptar todas las medidas que sean necesarias para que su tenencia o circulación no ocasione molestias o daños a las personas, otros animales o cosas.
  • Comunicar el extravío del animal a las autoridades en un plazo de 48 horas. Cualquier omisión a esta obligación será considerada abandono.
  • Facilitar los servicios sanitarios que sean necesarios para garantizar su salud y bienestar. Todos los reconocimientos veterinarios deberán quedar documentados en el registro de identificación.

En el caso de los animales de compañía, los dueños o responsables deberán cumplir las siguientes disposiciones:

  • No dejar las heces y orina en lugares públicos. El dueño debe proceder a limpiarlos.
  • Mantener a los animales integrados al núcleo familiar cuidando siempre las condiciones de higiene y limpieza.
  • Asegurar los tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por la Administración Pública.
  • No dejar a las mascotas dentro de vehículos cerrados o expuestos a condiciones climáticas adversas que podrían poner en riesgo su vida.
  • Facilitar un alojamiento adecuado en los casos de animales que, por las características propias de su especie y tamaño, no puedan convivir con el núcleo familiar.
  • Evitar la reproducción incontrolada y tomar las medidas necesarias si, en una misma vivienda, hay animales de la misma especie y distintos sexos.
  • Si se trata de animales de compañía que viven de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares; crear espacios adecuados para su tenencia.
  • En el caso de la especie canina, responsabilizarse de que los animales superen las validaciones de comportamiento que reglamentariamente se establezcan.
  • Los animales de compañía no podrán circular libremente ni permanecer atados en espacios públicos sin la compañía de una persona responsable.

Prohibiciones incluidas en el anteproyecto

  • Sacrificio animal. Solo se procederá a la eutanasia cuando sea justificada y bajo control veterinario.
  • Maltrato animal. Someter a los animales a maltratos o cualquier cosa que les pueda producir sufrimiento; emplear pinchos, correas o aparatos eléctricos que los maltraten; y similares.
  • Abandono animal. Ya sea liberarlos en la naturaleza o abandonarlos en espacios abiertos o cerrados.
  • Tenencia inadecuada. Mantener a los animales permanentemente en terrazas, trasteros, sótanos o balcones.
  • Trabajo excesivo o explotación. En otras palabras, someterlos a trabajos que excedan su capacidad física o que sean excesivos en tiempo.
  • Mutilaciones o modificaciones corporales. Con excepción de las prácticas terapéuticas que garanticen su salud. Cualquier mutilación o modificación necesaria deberá estar acreditada por un reporte veterinario.

También se prohíbe adiestrar animales para peleas o ataques, usarlos para ejercer la mendicidad, dejarlos sin supervisión por más de un día (perros) o tres días (otros animales de compañía), y ejercer la cría no autorizada. Los criadores deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Criadores.

El anteproyecto establece, además, que se prohíbe la comercialización de animales de compañía en tiendas. La transmisión de los animales, ya sea por venta o cesión, se hará directamente con la persona responsable de la cría o a través de una entidad de protección animal.

Es importante destacar que el anteproyecto de ley presentado por la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 no es definitivo. Antes de someterse a su aprobación y puesta en marcha, podría sufrir cambios importantes.